SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 337
A partir de la publicación de la presente ley, toda nueva contratación
de personal no especializado ni calificado, destinado a obras y servicios
del Ministerio de Obras Públicas, deberá recaer en ciudadanos cuya edad
no exceda de treinta años, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 10.459, de 14 de diciembre de 1943.