SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 10 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 360
Establécese que las normas de los artículos 210 y 211 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 166 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, serán de aplicación, exclusivamente, al personal ingresado por cualquier régimen al Ministerio de Obras Públicas con anterioridad al 10 de enero de 1973, y que cuente con una antigüedad de 2 años a esa fecha, o haya computado quinientos jornales en el término de los últimos tres años.
Derógase el artículo 165 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.