SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 369
Declárase cargo de particular confianza e inclúyese en la nómina
establecida en el artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, el de Director del Instituto Nacional del Libro.
Hácese extensivo al cargo mencionado precedentemente, el régimen a
que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 13.586, de 13 de febrero de 1967.