SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 372
El personal técnico de investigación del Instituto de Investigación de
Ciencias Biológicas, que se acoja al régimen previsto por el artículo 196
de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, será designado por períodos quinquenales que deberán ser renovados por resolución fundada del Poder Ejecutivo.