SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 375
Los cargos que se crean en el Programa 11.05 serán destinados al
Departamento de Matrimonios, Legitimaciones y Reconocimientos
proveyéndose con actuales funcionarios del programa quienes ascenderán a
ellos conforme a las normas legales y reglamentarias en vigor. Los cargos
que queden vacantes serán llenados con los funcionarios en comisión en la
Dirección General del Registro de Estado Civil al 30 de noviembre de 1972
y subsidiariamente con funcionarios de la planilla de disponibilidad
previa prueba de suficiencia suprimiéndose de las mismas el cargo que
hasta entonces ocupaban.