SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 376
Los cargos creados en la planilla del Programa 11.13, salvo los que
correspondan al Escalafón Técnico-Profesional y Especializado, deberán
ser provistos con actuales funcionarios del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y los cargos de los últimos grados de los
respectivos escalafones serán llenados con funcionarios de las planillas de disponibilidad, suprimiéndose de las mismas los correspondientes cargos.