SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 383
Los espectáculos deportivos organizados por las Federaciones de Deportes Amateurs tendrán derecho a los servicios establecidos por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, sin cargo alguno.