SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 408
Concédese la efectividad automática a los profesores especiales de cursos nocturnos para adultos, Programa 04, y a los profesores especiales de cursos diurnos Programa 03 del Presupuesto del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que posean una antigüedad de 5 cinco años ininterrumpidos en el desempeño de sus funciones, interinos o contratados, hayan o no cesado en sus tareas o cambiado de denominación y siempre que su conducta funcional no haya merecido sanciones y su calificación no sea inferior a ocho, al 31 de diciembre de 1970.