PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1973 1976




Promulgación: 14/03/1973
Publicación: 20/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 580
Referencias a toda la norma

SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 433

   Las retribuciones fijadas en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente 
ley, para el régimen de 6 horas de labor, serán las aplicables para el 
régimen horario establecido en la Ley Nº 12.539, de 16 de octubre de 
1958, para el personal del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".

   Los sueldos básicos de los escalafones AaB, Ab, Ac y Ad, serán 
incrementados en un 15 % (quince por ciento) para aquellos funcionarios que, de acuerdo a lo establecido en la ley mencionada, deban cumplir una labor de 36 horas semanales (6 días de labor a 6 horas diarias). El
sueldo de los practicantes internos de medicina será incrementado en 
la misma proporción con el régimen de horario establecido para los 
referidos cargos. La percepción del referido beneficio será 
en proporción a los días efectivamente trabajados, exceptuándose de esta 
norma las ausencias correspondientes a los días de licencia 
reglamentaria.

   Para la percepción de este beneficio en el caso de enfermedad se
estará a la reglamentación que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud Pública.

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