SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 449
Tendrán derecho al ascenso al cargo de Sub-Director General de Secretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los titulares de los cargos de superior categoría y grado de los Escalafones Técnico-Profesionales, Administrativo y Especializado.