SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 455
Quedan incluidos en las excepciones establecidas en el art. 17 de la
presente ley los funcionarios comprendidos en los beneficios otorgados
por los artículos 355 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967;
224 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969; 204 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970 y concordantes, lo que se mantiene en vigencia a todos sus efectos.