SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 461
Modifícase el porcentaje fijado por el artículo 474 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 219 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, para la atención de los gastos de administración de la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre, autorizándose a tal efecto hasta el 10 % (diez por ciento) de las recaudaciones del período respectivo.