SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 475
Establécese una prima de Seguro de Salud de $ 3.000 (tres mil pesos)
mensuales para todos los funcionarios del Poder Judicial que se liquidará
conjuntamente con el sueldo.