SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 482
Declárase incluidos en el inciso 1º del artículo 25 de la Ley Nº 13.581, de 28 de diciembre de 1966, a los titulares de los cargos expresados en el inciso 13 del artículo 168 de la Constitución de la República, que ejerzan sus funciones en la capital de la República.