SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 489
Elévanse a $ 1:000.000 (un millón de pesos) los montos a que se refieren los artículos 56 y 121, inciso 1º del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda.