SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 50
A partir del 1° de febrero de 1973, sólo podrán ingresar al Cuadro de
Oficiales de la Prefectura Nacional Naval los egresados de la Escuela
Naval de la República Oriental del Uruguay. Exceptúanse aquellos Sub-
Oficiales que a la fecha de publicación de esta ley estén en condiciones
reglamentarias de ascenso, los que podrán ingresar a los cuadros de
Oficiales de la Prefectura Nacional Naval (PNN) por:
a) No completarse el porcentaje establecido en el artículo 127 de la
Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
b) Por generación de vacantes.