SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 16 - PODER JUDICIAL DATA
Artículo 503
Para la provisión de los cargos creados en la planilla del Programa
16.08, se tendrá en cuenta a los funcionarios que prestaban servicios en esa Oficina al 30 de junio de 1972, asignados con arreglo al artículo 58 de la Ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968, así como el personal
contratado con cargo a fondo de la ASESORIA TECNICA DE ARRENDAMIENTOS con
contrato vigente a esa fecha.
A los efectos de su designación para los cargos de distintos grados,
se atenderá en primer término a la naturaleza, importancia y jerarquía de las tareas asignadas a dichos funcionarios por la actual Dirección del servicio; y en caso de igualdad de estos extremos se apreciarán las condiciones de antigüedad y calificación, tomándose como valoración de esta última la discernida en la actual función.