SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 516
Modifícase el monto mensual de la prima por año de actividad fijado
por el artículo 233 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, que se
establece en $ 500 (quinientos pesos) con un límite de $ 15.000 (quince
mil).