SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 528
Destínase para sede del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la
totalidad del inmueble que ocupa parcialmente, a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 12.230, de 11 de octubre de 1955.