SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 23 - CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL
Artículo 539
Derógase el artículo 125 de la Ley número 13.241, de 31 de enero de 1964, sustituyéndose el párrafo final del artículo 48 de la Ley Nº
12.376, de 31 de enero de 1957, por el siguiente: (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957
artículo 48 Párrafo final.