SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 54
Las multas a que se refiere el artículo anterior así como las que se
impongan por aplicación de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
(Ley de Pesca), serán recaudadas por la Prefectura Nacional Naval y
vertidas directamente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a
la orden del Comando General de la Armada, con el destino de adquisición
de unidades flotantes o recuperación de las existentes.