SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 55
Quintuplícanse las tarifas establecidas en el artículo 37 de la Ley
Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, modificado por el artículo 68 de
la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.