SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 563
Elévase a $ 2.000 el tope establecido en el Inciso 1° del artículo 142 de la Ley Nº 12.803 de 30 de noviembre de 1960, en el texto dado por el artículo 269 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.