SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 579
Todas las pasividades, incluidas las originadas en leyes especiales,
servidas actualmente por el Banco de Previsión Social o que se devenguen en el futuro exceptuadas del régimen de topes jubilatorios que establece la Ley Nº 13.315, de 22 de diciembre de 1964, que excedan del monto de
las retribuciones de actividad correspondiente a los Ministros de Estado, sufrirán sobre tal exceso, un descuento del 5 % (cinco por ciento) acumulativo por cada fracción de $ 20.000 (veinte mil pesos) mensuales
que se aumentará sucesivamente en el mismo porcentaje, por cada monto excedente similar o fracción. (*)