SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 580
Extiéndese a los telefonistas de la Oficina de Comunicaciones de la
Presidencia de la República, el régimen jubilatorio establecido en la Ley Nº 13.515, de 19 de octubre de 1966.