SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 582
Incorpórase a los beneficios de la Ley Nº 13.707. de 27 de noviembre
de 1968, a los funcionarios del Poder Judicial y del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo que hubieran desempeñado o desempeñen, en carácter de titulares, las funciones a que se refieren los artículos 228
y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 214 y 215 del Código de Organización de los Tribunales, así como también a los que hubieran desempeñado o desempeñen los cargos de Oficiales Mayores de
los Tribunales de Apelación e Inspectores de los Juzgados Letrados de
Menores, y Director y Sub-Director de Sección de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.