SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 584
Declárase comprendidos en el artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30
de noviembre de 1960 y en el régimen de movilidad del artículo 59 de la Ley Nº 12.996, de 28 de noviembre de 1961, a los Secretarios Generales de las Intendencias Municipales.