SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 586
Autorízase al Frigorífico Fray Bentos a pasar a disponibilidad, previa
anuencia del interesado, a los trabajadores jornaleros que a la fecha de
publicación de esta ley posean causal jubilatoria y sean mayores de 60 (sesenta) años de edad.
El Frigorífico Fray Bentos comunicará al Banco de Previsión Social, en un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, la nómina de dichos trabajadores.