SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 593
El plazo concedido por el artículo 64 de la Ley Nº 14.057, de 3 de
febrero de 1972, se considerará vigente por 90 (noventa) días más, a partir del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, a los efectos de que las empresas periodísticas del interior del país
puedan acogerse a los beneficios del artículo 65 de dicha ley.
La consolidación de deudas, se hará hasta el 31 de diciembre, de 1972 inclusive, en las condiciones establecidas en dicho artículo 65.