SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 596
(Fondo de Ayuda Social). - Elévase a 0.50 % la contribución al Fondo
de Ayuda Social creado por el Art. 277 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, a cargo de los funcionarios del Banco de Previsión
Social y de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones que lo integran.