SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 60
Fíjase una partida anual para la contratación, por el término de seis
meses, de personal destinado a atender los Servicios de Vigilancia y
Salvataje en Playas y Costas y para la adquisición de los equipos
correspondientes.
Dicha partida anual será equivalente al total de sueldos y
compensaciones de 300 Marinero de 1ra. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 106.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974
artículo 79.
Reglamentado por: Decreto Nº 395/003 de 30/09/2003 artículo 1.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 34 (amplia la partida a la
creación de cargos de Marineros de Primera y contratación de personal para
distintos servicios).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 79,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 60.