SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 61
Para el actual personal de la Prefectura General Marítima que, de
acuerdo a las disposiciones de esta ley, pase a integrar los escalafones
de la Prefectura Nacional Naval, no se tendrá en cuenta en los grados que
actualmente ostenten, lo que dispone el artículo 132 de la Ley Nº 10.808,
de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina).