SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 31 - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 612
Auméntase en un 0.25 % (veinticinco centésimos por ciento) el
descuento establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y modificativos. Dicho aumento no será tenido en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961 y su importe se destinará, primordialmente, a la creación de cementerios militares y lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.