SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 31 - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 613
Los funcionarios de la Caja de Retirados y Pensionistas Militares
percibirán los mismos beneficios sociales fijados para la Administración Central incluidos en los artículos 19, 20, 24 y 25 de la presente ley.