Las partidas por una sola vez no utilizadas al cierre del Ejercicio
Económico 1972, fijadas por Leyes Nos. 12.376, de 31 de enero de 1957 (artículo 183); 12.803, de 30 de noviembre de 1960 (artículo 157);
13.032, de 7 de diciembre de 1961 (artículo 321), y 13.320, de 28 de diciembre de 1964 (artículo 246), a partir de la publicación de la presente ley, pasarán a integrar el Fondo Nacional de Inversiones y serán destinadas a:
l°) Liceo de San Jacinto.
2°) Intendencia Municipal de Rivera para la Plaza Internacional de
Rivera.
3°) Remodelación del Parque Artigas de la ciudad de Las Piedras.
4°) Adquisición predio urbanización Parque de La Paz.