Amplíase en U$S 70:000.000 (setenta millones de dólares) o su equivalente en moneda nacional, el monto a que se refiere el último
inciso del artículo 470 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificado por el artículo 318 de la Ley número 13.835, de 7 de enero de 1970.