Un 2 % (dos por ciento) de los cargos Presupuestados o de
contratación, de la Administración Pública, podrán ser provistos sin necesidad de atender a las normas que tutelan el ingreso a la misma, cuando dichos cargos sean cubiertos con personas que adolezcan de
defectos físicos, debidamente comprobados.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 267/974 de 04/04/1974.