Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que se comprueben en
el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones. En cuanto a los errores u omisiones que pudieran constatarse en las planillas de cargos y partidas aprobadas, deberá estarse a lo dispuesto en el articulado de
esta ley.