Ratifícase la autorización concedida al Banco de la República
Oriental del Uruguay por el artículo 54 de la Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972, para conceder un préstamo a la "Organización de la
Prensa del Interior" para que ésta pueda financiar las importaciones de materias primas, materiales, implementos, maquinarias, repuestos y demás bienes necesarios para la edición de los periódicos del interior del
país, concediéndosele a esos efectos las divisas o el aval necesario.
Dicho préstamo será servido en su totalidad por la institución bancaria, en las condiciones de los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 54
de la Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972, y del inciso 2° del
artículo 55 de dicha ley.