SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 73
Los actuales titulares de los cargos mencionados en los artículos 64,
65, 68, 75, 76 y 101 con excepción de los que opten por pasar a listas
de disponibilidad, podrán continuar en el desempeño de los mismos por un
período de cinco años desde la fecha de publicación de la presente
ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 592/973 de 24/07/1973.