SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 82
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a enajenar total o
parcialmente, los bienes inmuebles y sus mejoras, pertenecientes al
dominio privado estatal y afectados a dicho Ministerio, que sirvan o
hayan de servir de asiento a viviendas y construcciones, realizadas de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Nº 13.728, de 17
de diciembre de 1968 y concordantes, o financiadas con créditos de
Organismos Públicos.
Las enajenaciones se realizarán por intermedio de la Comisión de Vivienda de las Fuerzas Armadas a favor de beneficiarios que reúnan las
condiciones establecidas en el artículo 66 de la Ley Nº 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.