SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 86
Las economías que se produzcan en los Rubros de Dietas dentro del
Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" al cierre de cada ejercicio
económico, podrán ser utilizadas por los referidos organismos en el
ejercicio siguiente para adquirir material de enseñanza y equipamiento.