SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 88
A los efectos de la liquidación del aguinaldo para el personal militar
dispuesto por la Ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y sus
modificativas, se tomarán como básicas todas las asignaciones sujetas a
montepío.