SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 89
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación cuando actúa como
integrante de los Tribunales Superiores de Ascensos y Recursos, percibirá
la compensación dispuesta por el artículo 30 de la Ley Nº 13.892, de 19
de octubre de 1970 y modificativas sobre la base del sueldo de Coronel.