SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 92
La coordinación de todo plan, estudio, información, investigación,
que los diversos órganos o comisiones ejecuten relacionados con los
relevamientos geográficos que indica el Programa 3.07 "Estudios
Geográficos", se efectuará por intermedio de la Dirección del Servicio
Geográfico Militar.