SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 98
Establécese que el beneficio dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº
13.317, de 28 de diciembre de 1964 y modificativos, se aplicará sobre el
sueldo básico.