SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 99
Fíjase la compensación por Riesgo de Vuelo establecida a favor de los
Pilotos Aviadores Militares y Navales, Navegantes con diversos roles,
Ingenieros Especialistas, Navegantes Observadores, alumnos de la Escuela
Militar de Aeronáutica, Escuela de Especialización Aeronaval y de la
Escuela de Guerra Naval, en cursos de observadores aéreos, en los
siguientes porcentajes calculados sobre sus respectivos sueldos:
1) Para Brigadier, Coronel, Teniente Coronel, o grados similares en la
Armada, 3 % (tres por ciento).
2) Para Mayores, Oficiales Subalternos, Suboficiales, Clases y
Cadetes, o grados similares en la Armada 5 % (cinco por ciento). (*)