Ratifícase el Convenio Internacional del Trabajo Nº 121, relativo
a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, adoptado el 8 de julio de 1964 por la Conferencia General
de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra el 17 de junio de 1964. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.