SUSPENSION DE LANZAMIENTOS. PREDIOS RURALES DESTINADOS A EXPLOTACIONES AGRARIAS




Promulgación: 04/05/1973
Publicación: 14/05/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1973
  •    Página: 1296
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 1973, todos los lanzamientos 
de ocupantes de predios rurales destinados a explotaciones agrarias, con las siguientes excepciones:

   A) Cuando se trate de arrendatarios, subarrendatarios, aparceros o 
      subaparceros malos pagadores;

   B) Cuando se trate de sentencias consentidas o ejecutoriadas por 
      rescisión de contrato;

   C) Cuando se trate de sentencias consentidas o ejecutoriadas que 
      declaren la calidad de tenedor a título precario del ocupante;

   D) Cuando se trate de inmuebles cuyos propietarios no exploten otro 
      bien rural y lo reclamen para explotarlo directamente por un plazo
      no menor de cinco años por sí o por sus parientes hasta el segundo
      grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá que se trata de un
      solo bien rural siempre que los predios constituyan una unidad 
      física aunque comprendan varios padrones. Esta excepción no regirá 
      cuando se trate de predios cuyo destino principal sea la 
      explotación lechera. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.364 de 29/04/1975 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.304 de 28/11/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.295 de 31/10/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.194 de 14/05/1974 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.149 de 31/01/1974 artículo 1.

BORDABERRY - BENITO MEDERO - JOSE MARIA ROBAINA ANSO
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