El Juez de la expropiación deberá pronunciarse igualmente respecto de
si, en las concretas circunstancias del caso, -formal abandono del servicio- se operó o no despido de sus obreros y empleados por parte
de la expropiada, o si, por la intervención del Estado, se le generó un enriquecimiento indebido al evitarle incurrir en esa responsabilidad.
En caso de llegarse a decisión en sentido afirmativo, en cualquiera de
las dos hipótesis, la sentencia liquidará la suma correspondiente, la que
integrará el pasivo a los efectos del artículo 3.o.