EXPROPIACION DEL PATRIMONIO DE LA COMPAÑIA DEL GAS Y DIQUE SECO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 03/07/1973
Publicación: 11/07/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1973
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Juez de la expropiación deberá pronunciarse igualmente respecto de
si, en las concretas circunstancias del caso, -formal abandono del servicio- se operó o no despido de sus obreros y empleados por parte 
de la expropiada, o si, por la intervención del Estado, se le generó un enriquecimiento indebido al evitarle incurrir en esa responsabilidad.
   En caso de llegarse a decisión en sentido afirmativo, en cualquiera de
las dos hipótesis, la sentencia liquidará la suma correspondiente, la que
integrará el pasivo a los efectos del artículo 3.o.

Ayuda